El precio por enfrentar a la Mafia.
El Dr. Pablo Morosano, uno de los tantos socios que vienen luchando desde hace muchos años vía legal con las causas por la intervención del club, con la finalidad de devolverle a Newell's la democracia que le corresponde, pese a las consecuencias que eso significa en Rosario, también sigue adelante...
Morosano, nos explica en breve en que estado está la causa civil y porque aún no se intervino el club:
Los jueces de la Sala II son: Silvestri, Alvarez, Rodil, Ariza, y un quinto que en el transcurso de estos días esperamos sea desigando, ya que Serralunga se jubiló a fin de año pasado y el expediente tuvo que ir a la Presidencia de la Cámara a sorteo del nuevo integrante. Tramite este, que habitualmente puede durar meses... en esta oportunidad, aparentemente, en estos días estaría resuelto.
De hecho tenemos la esperanza que, una vez integrado, se obtenga una rápida resolución. De esto nos estuvimos ocupando. Si prospera, tendremos sentencia en breve, de lo contrario, este expedientte se habrá convertido definitivamente en una discusión abstracta.
¿Qué es lo que se tiene que resolver?
Concretamente: si es competente el Juzgado Civil y Com Nº 10 o el Nº 15. La cosa fue así: En octubre de 2003 iniciamos un expediente ante la Justicia solicitando se requiera a NOB el listado de asociados. Como ya sabíamos, NOB no lo tenía y esto se constató. Paralelamente lo pusimos en conocimiento de la Provincia de Santa Fe, a través de la Inspección de Personas Jurídicas, y les solicitamos la intervención del club en materia electoral, ya que se avecinaban las elecciones del 2004.
La provincia le solicito a la justicia, en el juzgado donde nosotros habíamos iniciado esa constatación, por una cuestión de convexidad (Juez Civil y Com Nº 15, Dra. Serra, hoy ya no es jueza), la suspensión de toda actividad institucional hasta tanto se determine el listado de socios.
Como NOB no lo presento, la jueza suspendió toda actividad institucional.
En ese estado de cosas Lopez no podía llamar asamblea, ni a elecciones, entonces trazaron una estrategia, por la cual se presentó ante otro juez (Civil y Com Nº 10) y, a través de lo que se llama una Medida Autosatisfactiva, le solito que habilite la actividad atento el perjuicio que a la vida del club ocasionaba la suspensión.
Este Juez, el Dr.OROÑO 'misteriosoamente' no le importó que una colega suya ya estaba entendiendo en el tema e hizo lugar a lo solicitado por Lopez, lo cual genero un conflicto de competencia entre los dos juzgados, que, a la fecha, la Sala II aún no pudo resolver (!!??, si, aunque parezca mentira). Porque? Porque en un principio se excusaban cada uno de los 12 camaristas de Rosario, y el que no se excusaba lo recusaban los abogados de lopez, por amistad, enemistad, etc. Así pasó todo el 2005, hasta que se tuvo que formar un tribunal ad hoc para que resuelva el problema.. Y se formó esta conformación excepcional para este tipo de casos, de 5 jueces, (cuando cada una de las 4 Salas de la Cámara tiene tan solo 3 jueces).
De ahí en más comenzó a tramitarse el expediente por este tribunal integrado, y la insoportable habilidad para dilatar de los abogados de Lopez, recursos, mas recursos, mas incidentes, mas pedidos insólitos, etc; sumado a cierta pasividad de los jueces y de los abogados de la Provincia (aunque reconozco que ellos también se encuentran con este entuerto y sin una clara señal política de sus superiores) hicieron el resto.
En ese expediente nosotros no somos parte, porque el litigio es entre la provincia y el club. Nosotros estamos 'representados' por la provincia.
En el transcurso de aquel 2004, la provincia dictó la resolución de intervención, pero al no estar definido cual sería el juzgado competente, nadie la firmó. La ley provincial que regula la actuación de la Inspección de Personas Jurídicas exige que la intervención sea resuelta por la IGPJ pero materializada vía judicial... conclusión, quedo resuelta pero no dispuesta o efectivizada. Con lo cual, incluso, nos impide volver a pedirla por los mismos motivos, porque ya conocemos la respuesta.. 'ya esta resuelta, la que no resuelve es la justicia'.. y lamentablemente, les sirve de excusa para su inactividad.
Esta claro que estamos barajando un nuevo pedido en otros términos, pero queremos ver antes de llegar a esta otra alternativa, que se resuelva el famoso expediente de la Sala II. Si determinan que la competencia es del Juzgado Nº 15, donde se había resuelto la suspensión de la actividad institucional, el pedido de Intervención en lo electoral podría caminar. Si vuelve al Dr. Oroño, supongo que nos encuentra Diciembre en la misma situación.
Seria muy extenso contar todos los detalles, aunque tal vez sean importantes para entender mejor el entuerto.
A titulo anecdótico, te adjunto un Memo que le hicimos llegar a ciertos encumbrados políticos de aquel entonces a los fines de solicitarles que actúen de alguna manera. Es un cronograma que detalla la actuación ante la provincia y la justicia. Importante: fue enviado en agosto del 2004, y la conclusión a la que llegamos en ese momento, parece un calco de la realidad actual -Recuerdo que las elecciones debieron ser en diciembre 2004, y finalmente no se hicieron porque la junta electoral del Club, lo consagraron a Lopez por falta de idoneidad moral de las listas opositores y denunciaron penalmente la existencia de avales falsos, proceso que concluyó en diciembre de 2006-.
Los jueces de la Sala II son: Silvestri, Alvarez, Rodil, Ariza, y un quinto que en el transcurso de estos días esperamos sea desigando, ya que Serralunga se jubiló a fin de año pasado y el expediente tuvo que ir a la Presidencia de la Cámara a sorteo del nuevo integrante. Tramite este, que habitualmente puede durar meses... en esta oportunidad, aparentemente, en estos días estaría resuelto.
De hecho tenemos la esperanza que, una vez integrado, se obtenga una rápida resolución. De esto nos estuvimos ocupando. Si prospera, tendremos sentencia en breve, de lo contrario, este expedientte se habrá convertido definitivamente en una discusión abstracta.
¿Qué es lo que se tiene que resolver?
Concretamente: si es competente el Juzgado Civil y Com Nº 10 o el Nº 15. La cosa fue así: En octubre de 2003 iniciamos un expediente ante la Justicia solicitando se requiera a NOB el listado de asociados. Como ya sabíamos, NOB no lo tenía y esto se constató. Paralelamente lo pusimos en conocimiento de la Provincia de Santa Fe, a través de la Inspección de Personas Jurídicas, y les solicitamos la intervención del club en materia electoral, ya que se avecinaban las elecciones del 2004.
La provincia le solicito a la justicia, en el juzgado donde nosotros habíamos iniciado esa constatación, por una cuestión de convexidad (Juez Civil y Com Nº 15, Dra. Serra, hoy ya no es jueza), la suspensión de toda actividad institucional hasta tanto se determine el listado de socios.
Como NOB no lo presento, la jueza suspendió toda actividad institucional.
En ese estado de cosas Lopez no podía llamar asamblea, ni a elecciones, entonces trazaron una estrategia, por la cual se presentó ante otro juez (Civil y Com Nº 10) y, a través de lo que se llama una Medida Autosatisfactiva, le solito que habilite la actividad atento el perjuicio que a la vida del club ocasionaba la suspensión.
Este Juez, el Dr.OROÑO 'misteriosoamente' no le importó que una colega suya ya estaba entendiendo en el tema e hizo lugar a lo solicitado por Lopez, lo cual genero un conflicto de competencia entre los dos juzgados, que, a la fecha, la Sala II aún no pudo resolver (!!??, si, aunque parezca mentira). Porque? Porque en un principio se excusaban cada uno de los 12 camaristas de Rosario, y el que no se excusaba lo recusaban los abogados de lopez, por amistad, enemistad, etc. Así pasó todo el 2005, hasta que se tuvo que formar un tribunal ad hoc para que resuelva el problema.. Y se formó esta conformación excepcional para este tipo de casos, de 5 jueces, (cuando cada una de las 4 Salas de la Cámara tiene tan solo 3 jueces).
De ahí en más comenzó a tramitarse el expediente por este tribunal integrado, y la insoportable habilidad para dilatar de los abogados de Lopez, recursos, mas recursos, mas incidentes, mas pedidos insólitos, etc; sumado a cierta pasividad de los jueces y de los abogados de la Provincia (aunque reconozco que ellos también se encuentran con este entuerto y sin una clara señal política de sus superiores) hicieron el resto.
En ese expediente nosotros no somos parte, porque el litigio es entre la provincia y el club. Nosotros estamos 'representados' por la provincia.
En el transcurso de aquel 2004, la provincia dictó la resolución de intervención, pero al no estar definido cual sería el juzgado competente, nadie la firmó. La ley provincial que regula la actuación de la Inspección de Personas Jurídicas exige que la intervención sea resuelta por la IGPJ pero materializada vía judicial... conclusión, quedo resuelta pero no dispuesta o efectivizada. Con lo cual, incluso, nos impide volver a pedirla por los mismos motivos, porque ya conocemos la respuesta.. 'ya esta resuelta, la que no resuelve es la justicia'.. y lamentablemente, les sirve de excusa para su inactividad.
Esta claro que estamos barajando un nuevo pedido en otros términos, pero queremos ver antes de llegar a esta otra alternativa, que se resuelva el famoso expediente de la Sala II. Si determinan que la competencia es del Juzgado Nº 15, donde se había resuelto la suspensión de la actividad institucional, el pedido de Intervención en lo electoral podría caminar. Si vuelve al Dr. Oroño, supongo que nos encuentra Diciembre en la misma situación.
Seria muy extenso contar todos los detalles, aunque tal vez sean importantes para entender mejor el entuerto.
A titulo anecdótico, te adjunto un Memo que le hicimos llegar a ciertos encumbrados políticos de aquel entonces a los fines de solicitarles que actúen de alguna manera. Es un cronograma que detalla la actuación ante la provincia y la justicia. Importante: fue enviado en agosto del 2004, y la conclusión a la que llegamos en ese momento, parece un calco de la realidad actual -Recuerdo que las elecciones debieron ser en diciembre 2004, y finalmente no se hicieron porque la junta electoral del Club, lo consagraron a Lopez por falta de idoneidad moral de las listas opositores y denunciaron penalmente la existencia de avales falsos, proceso que concluyó en diciembre de 2006-.
FUENTE: Salvemos Al Fútbol
Si queres ver el dato adjunto que envió el Dr. Morosano a Salvemos Al Fútbol, ingresa al link y dirigite al pie del texto.
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